Página 24 - catilina

Versión de HTML Básico

IES “Fuente de la Peña” (Jaén)
CÉSAR: “Coniuratio Catilinae”
Departamento de Latín
Por: Jaime Morente Heredia (JD)
cónsul autorizado con este ejemplar y con un decreto del Senado, llegase a desenvainar la espada,
¿quién habrá que le contenga o le ponga coto?.
(37)
Maiores nostri, patres conscripti, neque consili neque audaciae umquam eguere, neque
illis superbia obstabat quo minus aliena instituta, si modo proba erant, imitarentur
. (38)
Arma
atque tela militaria ab Samnitibus, insignia magistratuum ab Tuscis pleraque sumpserunt.
Postremo quod ubique apud socios aut hostes idoneum uidebatur, cum summo studio domi
exequebantur; imitari quam inuidere bonis malebant.
(39) Esto hizo también que adoptasen por
el mismo tiempo la costumbre de Grecia, castigando con azotes a los ciudadanos, y una vez
condenados, con el último suplicio. Pero después que fue creciendo la república y con la
muchedumbre de ciudadanos se engrosaron los partidos, caían en el lazo los que no tenían culpa y se
hacían muchas tropelías. Para atajarlas se publicó entonces la ley Porcia y otras, en que se permite a
los reos que salgan desterrados. Esta razón, padres conscriptos, es en mi juicio de grandísimo peso
para que no se haga novedad. Sin duda los que de tan cortos principios tanto engrandecieron el
imperio, tendrían más caudal de valor y sabiduría que nosotros, que apenas sabemos conservar lo que
ellos tan justamente adquirieron.
¿Pero qué? ¿Pensáis por esto que juzgo que se les suelte y que se aumente con ellos el ejército de
Catilina? De ningún modo, sino que sus bienes se confisquen, sus personas se repartan y aseguren en
las cárceles de aquellos municipios que son más fuertes y poderosos, que nadie proponga al Senado
ni trate con el pueblo acerca de ellos, y si de hecho alguno lo intentare, que el Senado desde luego le
declare por enemigo del bien común y de la república".
LII
(1)
Postquam Caesar dicundi finem fecit, ceteri uerbo alius alii uarie adsentiebantur. At
M. Porcius Cato rogatus sententiam huiuscemodi orationem habuit:
(2)
"Longe mihi alia mens
est, patres conscripti, cum res atque pericula nostra considero et cum sententias nonnullorum
ipse mecum reputo.
(3)
Éstos, a mi entender, no han tratado sino del castigo de los que han intentado la guerra contra su
patria, sus padres, sus aras, y sus hogares; pero el caso, más que consultas sobre la pena de los reos,
pide que pensemos el modo de precavernos de ellos. Porque otros delitos no se castigan hasta
después de ejecutados; éste, si no se ataja en los principios, una vez que suceda, no hay adonde
apelar; perdida la ciudad, ningún recurso queda a los vencidos. Pero, por los dioses inmortales, con
vosotros hablo que habéis siempre tenido en más que a la república, vuestras casas, heredades,
estatuas y pinturas; si queréis mantener, tales cuales son estas cosas, a que tan asidos vivís; si queréis
gozar tranquilamente de vuestros deleites, despertad una vez y atended a la defensa de la república.
No se trata por cierto ahora de tributos, ni de vengar injurias hechas a nuestros confederados; trátase
de nuestra libertad y nuestra vida, que están a canto de perderse.
Muchas veces, padres conscriptos, he hablado y largamente en este sitio, muchas he declamado
contra el lujo y la avaricia de nuestros ciudadanos, con lo que me he granjeado hartos desafectos.
Como ni a mí mismo me hubiera yo perdonado, en caso de haber cometido o intentado algún exceso,
tampoco me acomodaba fácilmente a disculpar los ajenos, atribuyéndolos a la ligereza de sus
autores. Y aunque vosotros ningún caso hacíais de mis palabras, la república se mantenía firme, su
opulencia sobrellevaba este descuido. Pero hoy no se trata de reforma de costumbres, ni de los
límites o de la magnificencia del imperio romano; sino, si todas estas cosas sean en vuestro aprecio
cuales fueren, han de permanecer nuestras o pasar, juntamente con nosotros, a poder de los
enemigos. ¿Y hay a vista de esto, quien tenga aliento para tomar en boca la mansedumbre y la