1.- EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
POSTERIORES. 1. El Derecho Romano y sus fuentes.
Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes,
plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los
magistrados y respuestas de los Prudentes.
El mos maiorum: esto es, las tradiciones de los antepasados relativas
a lo que se estima como justo, sirvió de base hasta la aparición de la Ley
de las XII Tablas. Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los
pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total. En los libri
pontificales se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo
los pontífices podían consultarlos. La primera ley escrita en Roma fue la
Ley de las Doce Tablas. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para
el ladrón de mieses, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges,
que eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quien las daba
como a quien las aceptaba. Podía ser de una lex privata o de una lex
publica, declarada por un magistrado y recibida por los comicios que era
dictada por el magistrado, donde se prestaba la autorización por parte del
pueblo.
El plebiscitum no afectaba, en principio, más que a la plebe que
llegó a ser una variante de la lex.
El senatusconsultum es un dictamen del Senado.
La variedad de las normas jurídicas imperiales se plasmó en las obras que
sistematizaban su contenido: el codex. La primera codificación oficial fue
el Codex Theodosianus, que culmina en las compilaciones de Justiniano, y se
reparte en los siguientes bloques:
-Institutiones: de carácter elemental, dedicadas a los estudiantes.
-Digesta o Pandectae: compilación de textos de jurisconsultos
clásicos.
-Codex: compilación de leyes, ordenadas por materias.
-Nouellae: constituciones imperiales posteriores a las compiladas en
el Codex.
2. Las huellas del derecho
romano.
El Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su
desintegración política y de su sustitución por los diversos reinos
bárbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae.
En los nuevos reinos bárbaros el
derecho queda plasmado en el Codex Euricinianus (hacia el 476)y en la Lex
Romana Wisigothorum (Breuiarium Alaricianum o "Códice de Alarico", de 506).
En la España visigótica se va acentuando la desnaturalización del derecho
romano en la revisión del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum.
En el siglo XII, la creación de las primeras universidades trae un
renacimiento de los estudios jurídicos.
Los estudios se incrementaron en los siglos sucesivos, con una orientación
teórico-práctica y este mos italicus se extiende a todas las universidades
de Europa durante los siglos XV y XVI.
Los humanistas del siglo XVI aplican a los textos jurídicos los métodos
filológicos; en lo que se denominó mos gallicus. La inclusión en los planes
de estudio condujo al desarrollo del "usus modernus Pandectarum", que
intentaba conjugar el Derecho Romano con el nacional. |
3. Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del
ciudadano.
El ciudadano romano en óptima situación jurídica -ciuis óptimo iure- gozaba
en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:
-Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.
-Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.
-Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o
beneficiario.
En el orden público disfrutaba de:
-Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.
-Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.
-Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la
sentencia de un magistrado.En un principio sólo podían ser ciudadanos
romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C, se
extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el
emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.
Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que
reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a
ninguna otra autoridad familiar.
La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum. En época
primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres
libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República
comienza la cosificación del esclavo, que es la fuerza del trabajo y carece
de derechos. En época imperial, con la aparición del ideal el humanismo y el
cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron.
No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión entres esclavos (contubernium)
era de carácter estable y monogámica.
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